Puede obtener copias de Actas de Nacimiento, Actas de Matrimonio, Actas de Defunción, Actas de Divorcio, Actas de Reconocimiento de Hijos y Actas de Adopción. Para obtenerlas es muy fácil, siga las indicaciones que se le proporcionan a continuación:
Para información adicional y atención a usuarios: ( 01-800 ) 696 77 40 – ( 01-800 ) 832 91 32 – ( 01-800 ) 832 93 03 y
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Su función primordial es comprobar el nacimiento de un individuo. Es obligación expresa de los padres, sin importar su Estado Civil registrar a sus hijos de manera inmediata en el mismo hospital si hubiera un módulo de Registro Civil.
Con el Acta de Nacimiento, el niño adquiere nombre, apellidos y nacionalidad además de derechos y obligaciones con la sociedad
Es el acto jurídico mediante el cual una persona (adoptante) obtiene la patria potestad de un menor (adoptado), para hacerse cargo de sus necesidades alimenticias, físicas, de vestido, educativas, de salud y afectivas.
Existen dos tipos de adopción: la Simple, que se registra como un acta de adopción y, la plena; que se registra como un nacimiento, es decir, como hijo consanguíneo.
Dictada la resolución judicial, el Oficial del Registro Civil lo asentará en los libros de nacimientos o adopción, estableciéndose una relación de mutuos derechos y deberes como padres e hijos.
El matrimonio civil es la formalización jurídica de la unión entre un hombre y una mujer ante el Estado y la sociedad; con el matrimonio se perpetúa la especie, se integra la familia y facilitan trámites relacionados con el bienestar de la misma.
Es la disolución del vínculo matrimonial dejando en aptitud a los divorciados de contraer nuevas nupcias.
Existen tres tipos de divorcio:
Administrativo (sin hijos ni bienes ó con hijos mayores de edad sin necesidad de alimento).
Mutuo consentimiento o voluntario
Necesario
El divorcio administrativo se lleva a cabo en el Registro Civil y el voluntario-judicial y necesario se lleva a cabo en el juzgado civil que corresponda.
El reconocimiento se registra después de haber realizado el registro de nacimiento, por uno solo de los padres, tal es el caso de las madres solteras que registran con sus mismos apellidos a su hijo y después el padre los reconoce a través de este acto.
También puede darse el reconocimiento por parte de ambos padres y éste puede ser con el consentimiento del reconocido cuando éste mayor de edad.
Del mismo modo que se registra el nacimiento, para probar la existencia legal de una persona, con el acta de defunción se concluye con la vida civil de las personas. Con el registro de la defunción se pueden seguir ejerciendo derechos para los familiares del finado(a).
Para una inhumación ó cremación es necesaria la autorización del Oficial del Registro Civil y se basará en el certificado de defunción para levantar el acta de defunción.